El martes 04 de mayo de 2021, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
1. Modifican el Procedimiento Técnico del COES No. 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación”, aprobado mediante Resolución No. 156-2016-OS/CD (Resolución No. 092-2021-OS/CD)
La Resolución bajo comentario dispone la modificación del Procedimiento Técnico del COES No. 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (en adelante, PR-31), estableciéndose la nueva regulación sobre los costos del gas natural para la generación eléctrica.
La referida modificación se enmarca en lo dispuesto por la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, recaída en el proceso de acción popular con Expediente No. 28315-2019-LIMA, y el Decreto Supremo No. 031-2020-EM, que estableció disposiciones generales referidas a la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica.
La modificación, principalmente, se encuentra destinada a que los generadores que utilizan combustibles gaseosos, a excepción de las centrales termoeléctricas RER, entregarán mensualmente al COES la información del Anexo 3 y Formato 3 del PR-31, lo que supone que los generadores realizarán los cálculos para determinar sus precios unitarios, acompañado de un informe sustentatorio. Así, deberán informar sobre sus precios unitarios por suministro de combustible, el precio unitario por servicio de transporte del combustible gaseoso y su precio unitario por servicio de distribución del combustible gaseoso.
El informe sustentatorio deberá incluir todos los comprobantes de pago del mes anterior correspondientes al suministro, transporte y distribución, así como de las compras de capacidades de transporte en el Mercado Secundario, la información sobre la calidad del combustible gaseoso referida al poder calorífico del combustible, y los cálculos efectuados para la obtención de la información. Esta información deberá ser presentada hasta el día 20 de cada mes, correspondiendo al mes inmediato anterior. En base a la información presentada, el COES determinará el CVC expresado en S/ / kWh, el cual entrará en vigencia el día 1 del mes siguiente.
La presentación de información dispuesta en el Anexo 3 del PR-31 modificado deberá remitirse al COES hasta el 20 de junio de 2021, y tendrá efectos dentro del cálculo a cargo de dicha entidad a partir del 01 de julio de 2021.
2. Aprueban los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2021 (Resolución de Gerencia de Regulación de Tarifas No. 032-2021-OS/GRT)
La referida resolución aprueba los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2021, de acuerdo con lo siguiente: