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Normas relevantes en el sector de energía

Se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en el sector de energía:

1. Modifican Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 590-2007-OS/CD (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 211-2020-OS/CD) – 24 de diciembre de 2020.

Se modifica la Tabla N° 04 Costo Unitario (CU), la Tabla N° 05 Desempeño Esperado (DE), y el numeral 2 “Sanción Por Performance de la Operación de los Sistemas Eléctricos de Distribución que Afectan al Servicio Público de Electricidad” del Anexo 13 de la “Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica” correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo No. 590-2007-OS/CD.

2. Publican para comentarios el “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 212-2020-OS/CD) – 24 de diciembre de 2020.

Su publica para comentarios el “Proyecto de Procedimiento para el Registro y Actualización de Ordenes de Pedido en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)” (“Proyecto”).

El Proyecto tiene como objetivo establecer elementos fundamentales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), su ámbito de aplicación, y el procedimiento a seguir por los Agentes obligados al registro y actualización de las órdenes de pedido en el SCOP. En ese sentido, están obligados al cumplimiento de las disposiciones del SCOP, los siguientes agentes:

  • Los Agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos (Productores, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Comercializadores de Combustible de Aviación, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Establecimientos de Venta al Público, Transportistas, Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Móviles y todo aquel que comercialice Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos).
  • Los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (Productores, Importadores, operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Locales de Venta, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, así como los operadores de Plantas Envasadoras, Estaciones de Servicios que comercializan GLP para uso doméstico en cilindros y para uso automotor, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), y todo aquel que comercialice Gas Licuado de Petróleo).

Los Agentes que comercialicen Combustibles Líquidos y OPDH, sean vendedores o Compradores, tienen la obligación de registrar y actualizar de forma inmediata el estado de la Orden de Pedido en el SCOP.

Finalmente, se dispone un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de OSINERGMIN o al correo [email protected].

3. Aprueban publicación para comentarios de los “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP” (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 213-2020-OS/CD) – 24 de diciembre de 2020.

Se publica para comentarios el proyecto denominado “Requisitos y plazos de adecuación al Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP” (“Proyecto”).

El Proyecto tiene por objeto establecer los requisitos y plazos del Decreto Supremo N° 009-2020-EM, para que las Empresas Envasadoras o Distribuidores a Granel que hayan cedido en uso tanques a un Consumidor Directo de GLP y/o a un Titular de Redes de Distribución de GLP, y que, a la fecha, no han emitido el Certificado de Conformidad de la Instalación, de acuerdo con el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2014-EM, puedan acogerse a un plazo de adecuación.

Las personas interesadas podrán remitir comentarios o sugerencias por escrito a través de la ventanilla virtual de OSINERGMIN o a la dirección electrónica [email protected] dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación.

4. Aprueban Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 218-2020-OS/CD) – 24 de diciembre de 2020.

Se aprueba el Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica (“Manual”). Asimismo, se dispone que las empresas concesionarias de electricidad deberán iniciar el registro de información de acuerdo con lo establecido en el Manual a partir del mes de enero del año 2022. La adecuación y/o implementación de sus sistemas a fin de cumplir con dicho registro, se debe realizar durante el año 2021.

Al respecto, el Manual tiene como objetivo: (1) Proporcionar a las empresas eléctricas, los códigos contables para el registro de las actividades que realiza, de acuerdo con la estructura de códigos del Plan Contable General Empresarial oficializado en el Perú y homogeneizado con las Normas Internacionales de Información Financiera– NIIF; (2) Aplicar un Sistema de Costos uniforme a las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica; y (3) Proporcionar al OSINERGMIN información estandarizada.

El Manual es aplicable a las empresas concesionarias de distribución eléctrica quienes están obligadas a presentar la información técnica y económica según lo contemplado en el articulo 32, inciso d) del Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Además, respecto a aquellos aspectos no normados en el Manual, serán tratados de acuerdo con el Plan Contable General para Empresas (PCGE) y los estándares contables internacionales como son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

5. Proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) (Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 219-2020-OS/CD) -24 de diciembre de 2020.

Se publica para comentarios el proyecto de resolución con el que se aprueba la modificación de la norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (“Proyecto”).

El Proyecto dispone modificar la metodología de cálculo del FBP, indicando que el FBP será aplicable a todas las concesionarias de distribución eléctrica para las cuales se calcula y fija el FBP, las mismas que deberán contar con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT, no debiéndose considerar aquellos que no se les factura el VAD. Asimismo, se indica que el FBP determinado será a nivel empresa, utilizando como ponderador la máxima demanda de cada sistema eléctrico determinado en la fijación del VAD vigente.

Finalmente, se dispone un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que las personas interesadas remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, o al siguiente correo electrónico: [email protected].

6. Autorizan transferencias financieras a favor de las Empresas de Distribución Eléctricas, para atender el pago del subsidio Bono Electricidad (Resolución Ministerial Nº 400-2020-MINEM/DM)- 26 de diciembre de 2020.

Se autorizan las transferencias financieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora Nº 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central, a favor de las Empresas de Distribución Eléctricas, para atender el pago del subsidio Bono Electricidad, hasta por la suma de S/ 338 566 837,00, de acuerdo con el Anexo 1 que forma parte integrante de la Resolución.

Asimismo, se autorizan las transferencias financieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora Nº 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central, a favor de las Empresas de Distribución Eléctricas, para atender el pago hasta el 28 de febrero de 2020, del subsidio Bono Electricidad, hasta por la suma de S/ 214 883 289,00, de acuerdo con el Anexo 2 que forma parte integrante de la Resolución.