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Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas

El día 20 de febrero de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución No. 017-2021-SMV/02 mediante la cual se aprueban las normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, la “Resolución”).

Para iniciar, se debe recordar que el Decreto de Urgencia N° 013-2020 dispuso la incorporación del artículo 51-B a la Ley de Mercado de Valores, para que las entidades que presten el servicio de custodia a titulares con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), puedan ejercer su representación en junta general o asamblea de obligacionistas, sin que sea necesario el otorgamiento de poderes, otorgándole competencia a la SMV para establecer las condiciones, obligaciones y requisitos que deben cumplir las entidades de custodia antes referidas.

Vale indicar que las entidades autorizadas por la SMV que pueden brindar dicho servicio son las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y las entidades autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que dentro de las operaciones que le son permitidas, se incluye brindar el servicio de custodia de valores.

La Resolución incorpora la definición de Custodio Global, entendido como la entidad financiera internacional que contrata a un custodio autorizado a brindar dicho servicio en el Perú para que éste, a su vez, custodie valores mobiliarios que están inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores bajo su cuenta matriz en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, cuyo titular es un cliente de dicha entidad financiera internacional. En ese sentido se facilita el ejercicio del derecho de voto para inversionistas internacionales en el mercado de capitales local.

Para efectos de que el custodio ejerza el derecho de voto, se deberá contar con una instrucción de voto que deberá tener como mínimo: la identificación del accionista u obligacionista, valor mobiliario, sociedad, agenda de los asuntos a tratar, indicación sobre el voto específico por cada uno de los asuntos de agenda y firma electrónica o digital.

La firma electrónica deberá estar vinculada al firmante de manera única, permitir la identificación del firmante, haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante pueda utilizar, con un alto nivel de confianza bajo su control exclusivo y estar vinculada con los datos firmados por la misma, de modo tal que cualquier modificación ulterior sea detectable, salvo que el respectivo contrato de custodia disponga algo distinto. Por ejemplo, el registro oficial de prestadores de servicios de certificación digital publicado por el INDECOPI.

Desde el inicio de la relación contractual, el custodio deberá poner en conocimiento del Titular o Custodio Global un documento que contenga sus políticas en materia de conflictos de intereses.

Los custodios que, a la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, no hubieran puesto en conocimiento del Titular o Custodio Global el documento que contenga sus políticas en materia de conflictos de interés, deberán hacerlo a más tardar el 1 de marzo de 2021.

Cuando el custodio vaya a participar en la junta o asamblea en representación de titulares, deberá comunicar a la sociedad o al representante de obligacionistas, por los medios y en los plazos que éstos establezcan, sobre la participación del custodio como representante del Titular en la respectiva junta o asamblea para su correspondiente registro. El custodio sólo podrá ejercer la representación mediante sus representantes legales o apoderados. Para tales efectos, deberá indicarse en la comunicación mencionada en el numeral anterior los datos de identificación de la persona designada por el custodio para participar en la junta o asamblea.

Será responsabilidad del custodio mantener reserva sobre el contenido de la Instrucción del voto que hubiese sido puesto en su conocimiento. La persona designada por el custodio debe presentarse ante la junta o asamblea, identificándose mediante los mecanismos que establezca la sociedad o el representante de obligacionistas.

Los custodios deben conservar durante diez (10) años las Instrucciones recibidas de parte de los titulares o custodios globales, así como las comunicaciones referidas a la designación del custodio y registro ante la sociedad o representante de obligacionistas y toda aquella información relacionada con las instrucciones recibidas.

Los reclamos, denuncias, impugnaciones, controversias o cualquier otra situación relacionada con la observancia de lo establecido en las presentes normas, deben tramitarse ante las instancias y fueros para controversias societarias en la República del Perú (judicial, ante ausencia de convenio arbitral), en el estatuto de la Sociedad, en el contrato o acto de emisión, contrato de custodia celebrado con el titular o el custodio global u otros cuerpos normativos, según se trate.