El día 11 de noviembre de 2020 se publicaron en el diario oficial “El Peruano”, las siguientes normas relevantes en el sector de energía:
- Modifican diversos procedimientos de facturación y la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 193-2020-OS/CD)
Entre las modificaciones dispuestas por el OSINERGMIN, destacamos las siguientes:
- Modificación de la metodología de cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT). Las cantidades de gas o las capacidades de transporte contratadas deben ser acordes con la demanda de los consumidores y en caso de existir costos ineficientes ocasionados por una cantidad de gas natural o capacidad de transporte sobredimensionada, atribuibles a errores de planificación o a estrategias empresariales del Concesionario, éstos deben ser de entera responsabilidad de este último, y no ser trasladados a los consumidores. No se reconocerán penalidades, compensaciones, intereses moratorios u otros aspectos que no se encuentren vinculados con el suministro del gas natural ni el transporte del gas natural.
- Mercado Secundario. El Concesionario tiene la obligación de remitir a Osinergmin copia de los acuerdos o contratos suscritos en el marco de las operaciones que realice en el Mercado Secundario, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su suscripción, y siempre antes de ser incorporados al cálculo del PMG y/o CMT en los pliegos tarifarios.
- Publicación de las tarifas y Pliego Tarifario. Las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural son revisadas y aprobadas por Osinergmin cada 2 o 4 años, según corresponda, e incluyen sus fórmulas de actualización. Los Concesionarios deben publicar los pliegos tarifarios mensualmente en su página web, previa validación de Osinergmin según el procedimiento que se aprueba.
- Se incorpora el Anexo No. 1 a la Resolución Nº 054-2016-OS/CD, el cual se denomina “Determinación del Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural (CRG), Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural (CRT), Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural (SLG) y Saldo de Liquidación por el Transporte de Gas Natural (SLT)”.
- Tipo de Cambio. En la conversión a moneda nacional de los conceptos a ser facturados en el Recibo de Consumo, el Tipo de Cambio a utilizarse será el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “Cotización de Oferta y Demanda – Tipo de Cambio Promedio Ponderado” o el que lo reemplace. Se considera el valor venta promedio de las cotizaciones diarias disponibles y publicadas al día 25 (incluido) del mes correspondiente a la fecha de la actualización. La actualización del Tipo de Cambio será evaluada mensualmente y aplicable sólo si el valor que se calcule varía en más de 3% respecto a la tasa empleada en la última actualización, o si transcurren más de cuatro (04) meses desde esta última. El valor actualizado tendrá vigencia al inicio del mes siguiente al que se efectúa la actualización. El Tipo de Cambio será expresado con redondeo a cuatro (04) decimales.
- Recategorización de Consumidores de las Categorías Tarifarias Generales o Volumétricas. Se evaluará la categoría tarifaria por volumen asignado tomando en cuenta el promedio móvil del consumo de los últimos seis (06) meses entre los que se incluirá el mes que se factura. En este caso el Concesionario podrá cobrar por la diferencia del Derecho de Conexión inicialmente asignado en el Contrato de Suministro y el nuevo Derecho de Conexión determinado. El pago por la diferencia respectiva solo será cuando el nuevo Derecho de Conexión supere en más del 15% respecto al Derecho de Conexión asignado. La mencionada evaluación no considerará los meses en los cuales los volúmenes consumidos se hayan visto afectados por situaciones de Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria declarada por la Autoridad Gubernamental correspondiente; o declaratoria de Emergencia que active el Mecanismo de Racionamiento establecido mediante Decreto Supremo Nº 017-2018-EM o el que lo modifique o sustituya.
- Modifican el “Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 197-2020-OS/CD)
La presente resolución tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) de las siguientes unidades de transporte:
- De Petróleo Crudo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los distritos del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), así como en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.
- De Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosenede aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel que circulen en zonas geográficas señaladas por el Decreto Supremo Nº 015-2019-IN y la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D.
- De Gas Licuado de Petróleo, respecto a los camiones tanque y camiones cisterna que circulen a nivel nacional, y respecto a las camionetas pick up, camiones barandas y/o barcazas, chatas o motochatas, que circulen en los distritos del VRAEM, así como en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios.
Los responsables de las unidades de transporte antes mencionadas, en su condición de operadores, tienen la responsabilidad de efectuar el control de sus unidades y realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Con dicho objetivo, se aprueba el cronograma de adecuación y empadronamiento GPS de las Unidades de Transporte de GLP (camiones tanque y camiones cisterna):
El presente cronograma es aplicable a los agentes que cuenten con un Registro de Hidrocarburos y empadronamiento GPS, debido a que circulan por Cusco, Puno, Madre de Dios y el VRAEM, con la finalidad de mantener su habilitación en el SCOP.
Los responsables de las unidades de transporte a las que se hace referencia en los numerales (i) y (ii) y no mencionados en el párrafo anterior, cuentan con un plazo de seis (6) meses a partir del vencimiento del cronograma para adecuar los equipos GPS de sus respectivas unidades, a los requisitos técnicos aprobados mediante la presente resolución, y gestionen un nuevo empadronamiento GPS para encontrarse habilitado en el SCOP.
Finalmente, se actualizó el rubro 4.9 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, referido al incumplimiento de las normas sobre uso del equipo GPS en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.