El día sábado, 31 de octubre de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 336-2020-EF mediante el cual se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427 – Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prologada inactividad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 219-2019-EF (en adelante, el “Reglamento”).
Con esta modificación, para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad regulada por el Capítulo II del Reglamento a realizarse en los años 2020 y 2021, se aplicarán los siguientes plazos:
Durante el año 2020
Durante el año 2021
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Claudia Chong ([email protected]); Helga Hualpatuero ([email protected]) y/o Renato Angulo ([email protected]).