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Modifican los plazos para el procedimiento de extinción de las sociedades por prolongada inactividad

El día sábado, 31 de octubre de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 336-2020-EF mediante el cual se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427 – Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prologada inactividad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 219-2019-EF (en adelante, el “Reglamento”).

Con esta modificación, para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad regulada por el Capítulo II del Reglamento a realizarse en los años 2020 y 2021, se aplicarán los siguientes plazos:

Durante el año 2020

  1. El envío de la información electrónica de la SUNAT a la SUNARP se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril de 2020.
  2. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva se efectúa entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

Durante el año 2021

  1. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre de 2021.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Claudia Chong ([email protected]); Helga Hualpatuero ([email protected]) y/o Renato Angulo ([email protected]).