El 28 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 0192-2025-MINEM/DGE, que modifica el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, que aprueba la “Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR)”.
A continuación, presentamos las principales modificaciones a la norma:
• Regulación Primaria de Frecuencia obligatoria: Todas las centrales de generación con potencia superior a 10 MW deberán prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF), como servicio obligatorio y permanente.
• Eliminación de exoneraciones: Se suprime la excepción que exoneraba de esta obligación a las centrales con recursos energéticos renovables no convencionales (eólicas, solares y mareomotrices).
• Periodo de adecuación: Las centrales con recursos energéticos renovables no convencionales con potencia mayor a 10 MW contarán con un plazo de 24 meses desde la aprobación de los Procedimientos Técnicos para adecuarse a la nueva obligación.
• Exoneración temporal: Las centrales con contratos derivados de las Subastas RER (Decreto Legislativo N° 1002) continuarán temporalmente exoneradas hasta el vencimiento de dichos contratos. Vencido dicho plazo, esta obligación será exigible para ellas también.
• Responsabilidad del COES: El COES deberá presentar a Osinergmin, dentro de 90 días calendario, las propuestas de modificación de los Procedimientos Técnicos necesarios para implementar lo dispuesto.
• Vigencia: La norma entrará en vigencia al día siguiente hábil de la publicación de la resolución de Osinergmin que apruebe dichos procedimientos.
Revisa la norma completa aquí.
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