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Alertas jurídicas

Área: Recursos Naturales: Energía e Hidrocarburos

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Modifican la “Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”

El 28 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 0192-2025-MINEM/DGE, que modifica el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, que aprueba la “Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR)”.

A continuación, presentamos las principales modificaciones a la norma:

Regulación Primaria de Frecuencia obligatoria: Todas las centrales de generación con potencia superior a 10 MW deberán prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF), como servicio obligatorio y permanente.
Eliminación de exoneraciones: Se suprime la excepción que exoneraba de esta obligación a las centrales con recursos energéticos renovables no convencionales (eólicas, solares y mareomotrices).
Periodo de adecuación: Las centrales con recursos energéticos renovables no convencionales con potencia mayor a 10 MW contarán con un plazo de 24 meses desde la aprobación de los Procedimientos Técnicos para adecuarse a la nueva obligación.
Exoneración temporal: Las centrales con contratos derivados de las Subastas RER (Decreto Legislativo N° 1002) continuarán temporalmente exoneradas hasta el vencimiento de dichos contratos. Vencido dicho plazo, esta obligación será exigible para ellas también.
Responsabilidad del COES: El COES deberá presentar a Osinergmin, dentro de 90 días calendario, las propuestas de modificación de los Procedimientos Técnicos necesarios para implementar lo dispuesto.
Vigencia: La norma entrará en vigencia al día siguiente hábil de la publicación de la resolución de Osinergmin que apruebe dichos procedimientos.

Revisa la norma completa aquí.

Para más información contáctanos a [email protected]