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MINSA N° 448-2020

ESTABLECEN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19

Mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, publicada el día 30 de junio de 2020, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (en adelante, “el Documento Técnico”), derogándose la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificándose la Resolución Ministerial N° 377-2020/MINSA (en adelante, “la Resolución Ministerial”), conforme al siguiente detalle:

¿Cuáles son los artículos modificados en la Resolución Ministerial?

Respecto al registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”:

El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa.

Respecto a la fiscalización posterior:

Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, según la gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude detectada en la fiscalización posterior.

 

¿Cómo se llevará a cabo el registro de denuncias ante el incumplimiento del Plan?

  • El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) coordinará con el Ministerio de Salud (MINSA) para la creación de un aplicativo informático para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores pueden comunicar:
  • La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con el Documento Técnico, lo que es tomado en cuenta para efectos de la fiscalización posterior.
  • Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo.
  • Este registro será accesible a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), los Sectores y gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de sus competencias, brinden la atención que corresponda.

 

¿En qué consiste el deber de respuesta a cargo del CENSOPAS?

  • El CENSOPAS remitirá requerimientos de información, mediante el correo electrónico registrado en el Plan, a las siguientes personas:
  • Quienes estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando.
  • Profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Los requeridos están obligados a responder los requerimientos de información en el plazo otorgado por el CENSOPAS.

Podrán acceder al Documento Técnico aludido y sus anexos, dándole doble clic al enlace, asimismo contamos con la siguiente presentación que sintetiza los principales aspectos de la norma.