APRUEBAN PROTOCOLO SANITARIO APLICABLE AL SERVICIO DE HOSPEDAJE
Mediante Resolución de Ministerial N° 094-2020-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de junio de 2020, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 para Apart-Hotel “, que precisa lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Servicios de hospedaje (Apart-Hotel) que se encuentren ubicados en las diferentes regiones del Perú.
¿Qué aspectos deberán cumplir los Apart-Hotel que ofrezcan los servicios de alojamiento?
- Establecer los protocolos de las áreas públicas y áreas administrativas.
- Elaborar e implementar políticas sanitarias para los huéspedes.
- Dar a conocer los servicios disponibles y las áreas públicas restringidas a través de los diversos medios de comunicación.
- Todo personal de mediano y alto riesgo de exposición a COVID-19 debe pasar por la prueba serológica o molecular antes de regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso que el personal sea de bajo riesgo, la aplicación de la prueba será potestativa a la indicación del empleador.
- Elaborar e implementar un libro de reclamación virtual y cumplir con la Ley N° 29571, “Código de Protección y Defensa del Consumidor”.
- Elaborar un cronograma de mantenimiento preventivo de los sistemas de ventilación y otros equipos del Apart-Hotel.
- El responsable del negocio debe verificar que los proveedores cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el COVID-19.
- Gestionar la difusión de medidas sanitarias para prevenir el contagio del COVID-19, por medios digitales o físicos para la sensibilización de los clientes.
¿Qué medidas preventivas sanitarias se deben adoptar en las instalaciones y servicios?
- Acondicionar un área o punto de sanitizado, preferentemente al ingreso, con todos los accesorios necesarios, tales como grifo con agua, jabón, desinfectante, papel toalla, tacho con tapa, pediluvio e instructivos de lavado de manos.
- Acondicionar un área para la recepción de productos e insumos, con todos los materiales y equipos necesarios, tales como parihuelas, equipos de transporte, carretillas, entre otros.
- Implementar vestidores exclusivos del personal con las respectivas duchas, bancas y facilidades para disponer la ropa de trabajo y de diario de manera que unas y otras no entren en contacto. Mantener en buen estado de operatividad, orden y limpieza los vestidores.
- Acondicionar un área de cuarentena para los productos que ingresen en observación por un posible riesgo de contagio durante el traslado o manipulación.
- Acondicionar lavaderos exclusivos para la limpieza y desinfección de las herramientas de limpieza u otros materiales.
- Contar con un almacén exclusivo para insumos y materiales de limpieza.
¿Qué medidas preventivas sanitarias respecto al servicio de salón establece?
- El servicio de salón es de uso exclusivo para los huéspedes.
- La desinfección de las superficies inertes como estaciones de servicios, mesa, silla y los elementos de aislamiento que se consideren, son realizados por el personal de manera inmediata a la salida de cada huésped.
- El personal de atención en salón debe verificar que los huéspedes respeten las medidas de distanciamiento social al ingreso, durante el servicio y a la salida del salón.
- Para el caso de situaciones especiales como la atención a niños, adultos mayores o personas con habilidades diferentes, el huésped debe realizar la atención directa de los mismos con la asistencia del personal de servicio.
- Los huéspedes solo podrán retirarse la mascarilla durante el consumo de sus alimentos.
¿Qué medidas sanitarias establece sobre la higiene, saneamiento y EPP?
- Elaborar e implementar el cronograma con la frecuencia necesaria de desinfección, desinsectación y desratización, y ejecutar dichas actividades por un personal competente o una empresa autorizada por el Ministerio de Salud. Asimismo, solicitar la documentación necesaria que acredite las buenas prácticas de saneamiento (certificado e informe, autorización de los insumos y empresa prestadora de servicios) y la constancia de registro de reanudación de actividades.
- El personal al ingresar debe desinfectar el calzado, lavar las manos, cambiar los EPP y colocar la ropa de trabajo; durante el trabajo debe respetar el distanciamiento social, los buenos hábitos de sanidad y al finalizar, dejar en buenas condiciones de limpieza los medios, materiales y otros equipos usados.
- Todos los procedimientos de limpieza y desinfección de los ambientes, áreas y equipos del Apart-Hotel, deben ser realizados usando los métodos y materiales más adecuados.
- La higiene del personal y personas externas deben ser realizadas de acuerdo a los lineamientos del Apart-Hotel.
- La disposición de los residuos sólidos generales se realiza de acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente.
- Implementar tachos o recipientes rotulados con tapa vaivén o accionado con pedal para el descarte de los EPP (mascarillas y guantes).
- Las bolsas plásticas que contienen estos desechos deben ser amarradas con doble nudo y rociados con una solución desinfectante para su posterior disposición final en el contenedor de no aprovechables. Por ningún motivo se deben abrir las bolsas nuevamente.
- El personal que manipule estos residuos debe utilizar EPP adecuados para el descarte de los mismos y realizar adecuados procesos de lavado y desinfección de manos.
- Los EPP deben ser entregados al personal al inicio de la jornada por el jefe inmediato u otro responsable de esta función. Si presenta algún deterioro por la naturaleza de la actividad debe comunicarlo para el recambio por uno nuevo.
¿Qué protocolos de áreas públicas desarrolla?
- Áreas de seguridad
- Áreas de recepción
- Áreas de lobby
- Ascensor, escaleras y pasadizos
- Área de housekeeping
- Área de almacén de equipaje
- Playa de estacionamiento
¿Qué protocolos de áreas administrativas y operativas describe?
- Oficinas y áreas de trabajo
- Vestuarios y baños
- Comedor
- Almacén
El Protocolo Sanitario aprobado es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 265-2020-MINSA y N° 283-2020-MINSA.