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MIGRACIONES N° 00131-2020

Mediante Resolución de Superintendencia N° 00131-2020-MIGRACIONES, publicada el día 29 de mayo de 2020, se crea la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, entre otras disposiciones.

¿Qué disposiciones se establecen?

  • Crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” (en adelante, “Agencia Vritual”), disponiéndose un plazo de hasta 5 días calendario desde la emisión de la resolución, esto es, hasta el 3 de junio de 2020, para su implementación en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones (migraciones.gob.pe)

 

  • Crear la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES” (en adelante, “Mesa de Partes Virtual”), la cual funcionará a través de la Agencia Virtual aludida anteriormente, otorgando un plazo de hasta 5 días calendario desde la emisión de la resolución (29 de mayo de 2020), para su implementación.

 

  • Aprobar el listado de procedimientos administrativos y servicios para ser atendidos a través de la Agencia Virtual, los cuales son los siguientes:

 

  1. Cambio de Calidad Migratoria.
  2. Prórroga de residencia.
  3. Permiso Especial de Viaje.
  4. Permiso Especial para Firmar Contratos (Turista y Estudiante).
  5. Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería.
  6. Duplicado del Carné de Extranjería.
  7. Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería.
  8. Certificado de Movimiento Migratorio.
  9. Duplicado del Permiso Temporal de Permanencia – PTP.
  10. Devolución de Pagos.
  11. Pago de la Tasa Anual de Extranjería.
  12. Buzón Electrónico.
  13. Bloqueo de PAS.
  14. Citas en línea.
  15. Consultas en líneas.
  16. Reclamaciones en línea.

 

¿Qué se dispone con respecto a los procedimientos iniciados de manera presencial?

 

Los procedimientos iniciados de manera presencial y que a la fecha se encuentren pendientes de atención serán tramitados de manera virtual, y se notificará a través del buzón electrónico creado para tal fin y/o a través de la cuenta de correo electrónico declarado.

 

¿Qué se establece sobre las impresiones dactilares?

 

  • Diferir la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19.

 

  • Esta suspensión se levantará el mismo día en que inicie actividades la Agencia Virtual.

 

¿Qué se dispone sobre los procedimientos suspendidos?

 

El reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a) Cambio de Calidad Migratoria.
  2. b) Prórroga de residencia.
  3. c) Permiso especial de viaje.
  4. d) Permiso para firmar contratos.
  5. e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos).
  6. f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE.
  7. g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia).

 

¿Qué otras disposiciones se establecen?

Ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de solicitud de visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.