AUTORIZAN EL USO DE CONSTANCIAS EN FAVOR DE CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE NO PUDIERON RECABAR EL CARNÉ DE EXTRANJERÍA NI EL PTP DEBIDO AL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
Mediante Resolución de Superintendencia N° 00121-2020-MIGRACIONES, publicada el día 07 de mayo de 2020, se autoriza el uso de constancias en favor de ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado diversos trámites, no pudieron recabar el Carné de Extranjería ni el PTP debido al aislamiento social obligatorio, conforme a lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado el trámite de “Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería”, “Duplicado de Carné de Extranjería” y/o “Emisión y Duplicado del Carné de Permiso Temporal de Permanencia de venezolanos”, no hubieran podido recabar el carné de extranjería ni el PTP, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
¿Qué clase de constancias autoriza usar?
- Constancia de Emisión de Carné de Extranjería.
- Constancia de Emisión de Carné de Extranjería (Menores de edad).
- Constancia de Emisión de Carné de PTP.
- Constancia de Emisión de Carné de PTP (Menores de edad).
¿Qué se dispone?
- Las constancias tendrán la misma validez que los documentos descritos en el artículo 1° de la Resolución (Carné de extranjería y PTP), por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria y hasta la entrega del carné respectivo.
- El acceso a la constancia es gratuito a través del portal institucional migraciones.gob.pe.
Los formatos aprobados de las constancias, los cuales forman parte de la Resolución, serán difundidos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones.