Les recordamos que, desde el día de ayer, se vienen integrando al servicio activo, el personal de la reserva orgánica de las FFAA correspondiente a las promociones 2018, 2019 y 2020, ante el llamamiento extraordinario (por 60 días) para enfrentar la emergencia sanitaria a consecuencia del brote del Covid-19, en conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2020-ED.
¿Qué sucede en caso el reservista se encuentre trabajando para una empresa?
El empleador, debe conceder una licencia con goce de haber de 30 días calendario, vencido dicho plazo, el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio de la Institución de las Fuerzas Armadas respectiva (numeral 3 del art. 75 de Ley 29248).
¿Existe alguna infracción en caso el reservista no acate el llamamiento?
En caso el reservista no asista al llamamiento extraordinario podrá ser sancionado con una multa equivalente a 1 UIT (S/ 4,300).
¿Qué sucede en caso el empleador no brinde las facilidades al reservista?
Aquel empleador que no brinde las facilidades laborales necesarias a los reservistas llamados para prestar servicio militar en activo, podrá ser sancionado con una multa de hasta 5 UITs (S/ 21,500).