El día 21 de octubre de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31057 mediante la cual declara de necesidad pública e interés nacional el uso de medios de pago electrónicos para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios (en adelante, la “Ley”).
La Ley declara de necesidad pública e interés nacional la implementación del uso de medios de pago electrónicos para realizar transacciones seguras y en tiempo real, con la finalidad de crear una cultura de pago seguro, rápido, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre proveedores y consumidores, lo cual disminuirá el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras que pudieran surgir.
Asimismo, la Ley señala que el uso de medios de pago electrónicos facilita el intercambio de bienes y la prestación de servicios, a través del dinero electrónico almacenado en soportes electrónicos se refiere a tarjetas de débito, tarjetas de crédito, transacciones móviles, transacciones por internet y otros disponibles para tal fin, los cuales se encuentran asociados a una cuenta bancaria cuyo titular es el consumidor del bien y/o servicio.
Al respecto, debemos indicar que si bien es un buen primer inicio, se espera que en futuras acciones del Estado, se continúe fomentando el uso de medio de pagos electrónicos no solo asociados a cuentas bancarias, sino también a cuentas de dinero electrónico de conformidad con a Ley 29985.
Sin perjuicio de ello, la Ley denota el interés del Estado en promover la modernización de medios de pago y en ese sentido faculta al poder ejecutivo a realizar campañas de difusión y promoción en conjunto con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las entidades que conforman el sistema financiero peruano.