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ESSALUD N° 576-GG

APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTINUIDAD DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Mediante Resolución de Gerencia General N° 576-GG-ESSALUD-2020, publicada el 9 de mayo de 2020, se aprobó Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19” (en adelante, “la Directiva”). Principalmente, se establece lo siguiente:

¿Qué se entiende por continuidad de las prestaciones de salud?

  • Es la extensión de la cobertura de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud por el tiempo de duración de la suspensión perfecta de labores (en adelante, “SPL”).

¿A quiénes aplica?

  • A todos los trabajadores del sector privado y sus derechohabientes, a los trabajadores del FONAFE y las empresas del Estado bajo su ámbito, comprendidos dentro de una SPL.

¿Cuáles son condiciones para su otorgamiento?

  • El empleador deberá haber presentado ante el MTPE la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores.
  • El trabajador deberá encontrarse en el periodo de carencia.
  • Habiendo superado el periodo de carencia, los trabajadores no alcanzan los cinco (05) meses de aportación que les permita obtener el beneficio de dos (2) meses de cobertura por latencia.
  • Los trabajadores cuentan con cinco (05) y menos de diez (10) meses de aportación, con lo cual les corresponde dos (02) meses de cobertura por latencia.

¿Cómo aplica el derecho de cobertura por las prestaciones de salud durante la SPL?

Beneficiarios Total del periodo de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud
Trabajadores en periodo de carencia y sus derecho habientes Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE.
Trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con menos de 5 meses de aportación y sus derechohabientes Desde la fecha en que pierden su cobertura hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE.
Trabajadores que cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación y sus derechohabientes Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE.

 

¿Cuál es la entidad encargada de otorgar las prestaciones de salud?

  • Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de EsSalud, conforme a la cobertura del plan que corresponda

¿Qué sucede con las prestaciones otorgadas en caso el MTPE deniegue la suspensión perfecta de labores a la empresa?

  • En caso que el MTPE deje sin efecto la suspensión perfecta de labores y se hayan otorgado prestaciones de salud a los trabajadores involucrados y sus derechohabientes, EsSalud exigirá a la entidad empleadora el reembolso de todas las prestaciones brindadas.

Podrá acceder a la Directiva, ingresando al siguiente enlace: http://www.essalud.gob.pe/wp-content/uploads/RGG_576_GG_ESSALUD_2020.pdf