Mediante Resolución de Gerencia General N° 576-GG-ESSALUD-2020, publicada el 9 de mayo de 2020, se aprobó Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19” (en adelante, “la Directiva”). Principalmente, se establece lo siguiente:
¿Qué se entiende por continuidad de las prestaciones de salud?
¿A quiénes aplica?
¿Cuáles son condiciones para su otorgamiento?
¿Cómo aplica el derecho de cobertura por las prestaciones de salud durante la SPL?
Beneficiarios | Total del periodo de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud |
Trabajadores en periodo de carencia y sus derecho habientes | Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE. |
Trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con menos de 5 meses de aportación y sus derechohabientes | Desde la fecha en que pierden su cobertura hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE. |
Trabajadores que cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación y sus derechohabientes | Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la SPL presentada por el empleador ante el MTPE. |
¿Cuál es la entidad encargada de otorgar las prestaciones de salud?
¿Qué sucede con las prestaciones otorgadas en caso el MTPE deniegue la suspensión perfecta de labores a la empresa?
Podrá acceder a la Directiva, ingresando al siguiente enlace: http://www.essalud.gob.pe/wp-content/uploads/RGG_576_GG_ESSALUD_2020.pdf