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Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el D.S. N° 011-2006-VIVIENDA”

Mediante Resolución Ministerial N° 151-2021-VIVIENDA, publicado en el Diario El Peruano el día 24 de mayo de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el D.S. N° 011-2006-VIVIENDA

¿Cuál es la importancia de la modificación de denominación y contenido de la Norma Técnica A.140?

El literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente.

La DGPRVU sustenta y propone la modificación de la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales, a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles del RNE, la cual tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas para el diseño y la ejecución de edificaciones en Bienes Culturales Inmuebles, garantizando su conservación, protección, uso responsable y promoción; su aplicación es obligatoria a nivel nacional para asegurar el diseño adecuado del proyecto, la idoneidad del proceso de evaluación, la calidad de la edificación nueva o existente y la relación con su entorno urbano o natural, en salvaguarda de los valores culturales y la recuperación de su habitabilidad.

El plazo para emitir comentarios, aportes y sugerencias respecto de la mencionada modificación, será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Comentarios que podrán ser emitidos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).