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Decreto Supremo N° 168-2020-EF

Establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios

El 29 de junio de 2020 se publicó, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 168-2020-EF (en adelante, el “Decreto”), por medio del cual se establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Decreto tiene como objeto dictar medidas para contribuir a la reactivación económica del país afectada por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. En tal sentido, se establece lo siguiente:

  • Disposiciones para priorizar los procesos de homologación, estableciendo que los Ministerios deberán aprobar las Fichas de Homologación que cuenten con opinión favorable por parte de la Central de Compras Públicas (en adelante, Perú Compras) en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la vigencia del Decreto.
  • Perú Compras, identificará aquellos sectores productivos con mayor oferta de las micro y pequeñas empresas (en adelante, las “MYPES”) a efectos de enviarles dicha información a los Ministerios competentes, los cuales actualizarán su Plan de Homologación priorizando las Fichas que correspondan a los sectores productivos con mayor oferta de las MYPES y lo remitirán a Perú Compras.
  • De otro lado, se dispone que la Central de Compras Públicas implementará Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco que incluirán bienes y/o servicios ofrecidos por las MYPES de los sectores productivos con mayor oferta.
  • En un plazo de diez (10) días contados desde la vigencia del Decreto, la Central de Compras Públicas deberá modificar la Directiva N° 004-2016-PERU COMPRAS, “Proceso de Homologación de Requerimientos” de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto.
  •  En un plazo de diez (10) días contados desde la vigencia del Decreto, el OSCE adecuará las Bases Estándar, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto y eliminar de las Bases Estándar documentos y requisitos que puedan ser obtenidos por las Entidades de manera directa.

Para la reactivación de los contratos de bienes y servicios distintos a los servicios de supervisión de obras vigentes, cuya ejecución esté suspendida, se dispone lo siguiente:

  1. Dentro de los siete (7) días hábiles de levantada la inmovilización social, el contratista debe enviar a la Entidad documentos para solicitar la ampliación contractual, la identificación de prestaciones pendientes de ejecutar y el Plan para implementar los Protocolos Sanitarios correspondientes.
  2. El funcionario de la Entidad competente, previa evaluación notificará su decisión al contratista. Si la Entidad no cumple con notificar su decisión en el plazo de siete (7) días hábiles de presentada la documentación mencionada en el literal precedente, se entiende aprobada la ampliación en los términos propuestos.
  3. Las Entidades y los contratistas se encuentran facultados para acordar adelantos hasta por un 30% del monto del contrato original.
  4. Las Entidades están facultadas para modificar sus contratos a fin de incorporar medidas de prevención de propagación del COVID-19 que resulten necesarias para la reactivación de la ejecución del contrato.

El Decreto dispone la modificación del numeral 43.2 del artículo 43, el numeral 98.1 del artículo 98, los numerales 168.3 y 168.4 del artículo 168 y el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Al respecto, resaltamos la reducción del plazo para emitir la conformidad y comunicar las observaciones, de existir, al contratista; así como para que la Entidad pague las contraprestaciones pactadas a favor del contratista.

Finalmente, se dispone la incorporación del numeral 49.6 al artículo 49 y el literal g) al numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, disponiéndose medidas para los procesos de Adjudicación Simplificada donde participen postores que tengan la condición de MYPE.