PRECISIONES PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES DE LA FASE 2 EN LA ZONA URBANA DE LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, LORETO, UCAYALI, ICA Y LAS PROVINCIAS DEL SANTA, HUARMEY Y CASMA DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH
Mediante Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, publicado el día 07 de mayo de 2020, se aprobó la norma que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (modificado por Decreto Supremo N° 101-2020-PCM), dispositivo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves consecuencias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19, con el siguiente detalle:
La modificación normativa precisa que para las empresas que operen en la zona urbana de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias del Santa, Huarmey y Casma del departamento de Ancash, el reinicio de actividades contenidas en la Fase 2 se encuentra condicionado a la emisión de la Resolución Ministerial del Sector correspondiente.