El día 3 de agosto de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 212-2020 mediante el cual se modifican ciertas disposiciones respecto del FAE-AGRO y FAE-TURISMO (en adelante, el “Decreto Supremo”).
Respecto al FAE-AGRO:
- Se precisa que para determinar la vinculación entre el prestatario y la ESF o COOPAC se utilizarán los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.
Respecto al FAE-TURISMO:
- Se precisa que a efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS. Anteriormente, la redacción indicaba que se tomaría en cuenta la deuda “en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito”.
- Se precisa que a efectos de determinar el nivel de venta (para la determinación del monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual de 2019), se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.
- Se precisa que para determinar la vinculación entre el prestatario y la ESF o COOPAC se utilizarán los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.
- Se elimina el criterio de inelegibilidad respecto a empresas que se hayan acogido al PARC, que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho programa o que accedan al PARC con posterioridad al otorgamiento del crédito de FAE-TURISMO. Por ende, si la empresa se ha acogido al PARC o ha presentado solicitud de acogimiento a dicho programa, podrá postular para beneficiarse del FAE-TURSIMO. Asimismo, en caso acceda al PARC con posterioridad a la obtención del préstamo de FAE-TURISMO, no será excluida del FAE-TURISMO.
Se establece que los créditos otorgados por el FAE-TURISMO no podrán ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del PARC.