El día 11 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1510 (el “DL 1510”) que modifica parcialmente el Decreto de Urgencia Nº 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial (el “DU de Concentración Empresarial”).
Principales modificaciones al DU de Concentración Empresarial:
- El DU de Concentración Empresarial entrará en vigencia el día 1 de marzo de 2021 y se mantiene vigente por un periodo de cinco (5) años.
- El Reglamento deberá ser emitido en un plazo de un (1) año contado a partir de la publicación del DU de Concentración Empresarial; es decir, el día 18 de noviembre de 2020.
- Las modificaciones al Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2009-PCM; y, demás instrumentos de gestión de INDECOPI, deberán adecuarse al DU de Concentración Empresarial dentro de un plazo de un (1) año contado a partir de la publicación del DU de Concentración Empresarial; es decir, el día 18 de noviembre de 2020.
- Se elimina la definición de “Mercado Relevante” establecida en el DU de Concentración Empresarial.
- Las adquisiciones por parte de agentes económicos que previamente no hayan participado en el mercado relevante o los mercados relacionados, ya no serán considerados como actos excluidos del control previo de concentración empresarial.
- Se incluye el numeral 5.3 al Artículo 5 del DU de Concentración Empresarial, el cual señala que se considerará como una única operación de concentración empresarial, el conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos en el plazo de dos (2) años. Será obligación de las partes notificar la operación de concentración antes de ejecutar la última transacción o acto que permita superar los umbrales establecidos en el DU de Concentración Empresarial.
- Se incluye como factor de análisis en las operaciones de concentración empresarial por parte de INDECOPI, la grave situación de crisis económica o financiera de alguna de las empresas involucradas en la transacción; y que, por tal motivo, resulta necesario realizar la operación. En este caso, esta situación deberá estar debidamente acreditada por las partes.
- Se incluye como infracción administrativa “Muy grave” que las partes se nieguen injustificadamente a suministrar al órgano gubernamental competente la información requerida o suministrarle información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa
- Respecto al cumplimiento de las obligaciones notariales o registrales establecidas en el DU de Concentración Empresarial, el DL 1510 modifica dicho artículo estableciendo que los notarios y registradores públicos solo podrán realizar los actos notariales y registrales, respectivamente, cuando obtengan una autorización expresa de la Comisión o que la operación haya sido aprobada mediante silencio administrativo positivo.
Las partes podrán acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante la Comisión de INDECOPI mediante una declaración jurada, sin que sea necesario que la Comisión curse comunicación alguna al notario o registrador público para dicho fin.
- El Reglamento del DU de Concentraciones Empresariales establecerá un procedimiento de notificación simplificado para aquellas operaciones que tengan baja probabilidad de afecta la competencia.
- Las operaciones de transferencia o cambio de control que hayan concluido antes del 1 de marzo de 2020 no deberán notificar a la Comisión de INDECOPI conforme a lo establecido en el DU de Concentración Empresarial.