INFORMATIVO TRIBUTARIO: SE CREA EL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT
Mediante el Decreto Legislativo N° 1487, publicado el 10 de mayo de 2020 y vigente desde el 11 de mayo de 2020, se ha aprobado el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (en adelante, RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD.
A continuación se mencionan las regulaciones más resaltantes del RAF:
- Deuda tributaria materia de acogimiento
- Sujetos comprendidos
Pueden acceder al RAF los sujetos que tengan las DT antes indicadas, siempre que al momento de presentar la solicitud cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.
- b) Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios de marzo y abril de 2020, de: (i) El Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, y (ii) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.
- c) Haya disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo (aplicable sólo para generadores de rentas de tercera categoría del Impuesto a la Renta).
- d) Al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no deben contar con saldo mayor al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por concepto de las operaciones sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación.
- e) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF.
- f) Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda, en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
No pueden acogerse al RAF los sujetos que hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hubieran incurrido en lo siguiente:
- a) Cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Tratándose de personas jurídicas, no pueden acogerse los sujetos cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero, vigente a la fecha de presentación de la referida solicitud.
- b) Estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en caso de corrupción y delitos conexos.
- c) Las entidades que conforman el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
- Plazos máximos de Aplazamiento y/o Fraccionamiento:
- Sólo aplazamiento: hasta 6 meses.
- Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.
- Sólo fraccionamiento: hasta 36 meses.
- Tasa de interés
40% de la TIM (La TIM es del 1% mensual en moneda nacional).
- Plazo para presentación de solicitud de acogimiento al RAF y posibilidad de desistimiento de la solicitud de acogimiento al RAF
El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule el presente Decreto Legislativo y concluye el 31 de agosto de 2020. Dicho plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo.
El deudor tributario puede desistirse de su solicitud de acogimiento al RAF antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. La SUNAT mediante resolución acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento.
- Efectos del acogimiento al RAF en las impugnaciones, cobranza coactiva y fiscalizaciones
- Con la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF, se entiende solicitado el desistimiento de la impugnación de las deudas incluidas en dicha solicitud y con la aprobación de la solicitud de acogimiento se considera procedente dicho desistimiento.
- Se suspende la cobranza de la deuda tributaria materia de la solicitud de acogimiento al RAF desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba dicho acogimiento.
- El acogimiento al RAF no limita las facultades de fiscalización respecto de la deuda tributaria que no haya sido materia de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la SUNAT.