MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO DE LA CTS
Mediante Decreto de Urgencia N° 056-2020, publicado el día 15 de mayo de 2020, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para empresas del Sistema Financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, entre otras disposiciones.
¿Qué se dispone en materia laboral?
Se modifica el artículo 7.1 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, relacionado al procedimiento para el desembolso de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por parte de entidades financieras, conforme a lo siguiente:
- Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente y sujetos a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS previsto en la Ley Nº 30334, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
- A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) habilita una plataforma de consulta para las entidades financieras depositarias de la CTS o en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores presentadas que les permita confirmar a dichas entidades que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.
- Con la información proporcionada por el MINTRA, las entidades financieras ponen a disposición del trabajador el monto correspondiente en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o si el trabajador lo solicita, las entidades financieras transfieren el monto correspondiente a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.
- La libre disposición señalada es adicional a la libre disposición regulada en el artículo 9° del Decreto de Urgencia Nº 033- 2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19.