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Consejo Directivo No. 067-2020-OS/CD

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”), ha publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, los “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del OSINERGMIN respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los sectores energético y minero”, que tienen por objeto regular los procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades de dicho organismo relacionado con el Aporte por Regulación, incluyendo sus facultades de determinación, verificación y/o fiscalización y sancionadora mediante Resolución de Consejo Directivo No. 067-2020-OS/CD.

Las principales disposiciones de la norma bajo comentario son las siguientes:

Deudor Tributario:

Son las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras que se encuentran sujetos al cumplimiento del Aporte por Regulación:

Sector Deudor tributario
Hidrocarburos –     Entidades y empresas que realizan actividad de importación de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural.

–     Entidades y empresas que realizan actividad de producción de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo y gas natural.

–     Las concesionarias de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos.

–     Las concesionarias de actividades de distribución de gas natural por red de ductos.

Electricidad –     Las empresas concesionarias o autorizadas de generación.

–     Las empresas de transmisión, incluso aquellas que cobran por la utilización de sistemas de transmisión secundarios diseñados para sus propias actividades.

–     Las empresas distribuidoras.

Minería –     Los titulares de mediana y gran minería en las etapas de exploración, explotación, beneficio y transporte minero.

–     Titulares de actividades de almacenamiento de concentrado de mineral.

–     Aquellos que incumplan con los requisitos de pequeño productor minero que sean comunicados por las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

 

Facultades del OSINERGMIN:

Entre otras, son facultades del OSINERGMIN:

 

  • Llevar a cabo los procedimientos de verificación y fiscalización del Aporte por Regulación, para lo cual puede exigir la presentación de libros, registros, documentación contable y de sistemas de procesamiento electrónico, comparecencia del deudor tributario o terceros, cruce de información, entre otras actuaciones que permitan la verificación de la determinación de la obligación.
  • Realizar la recaudación de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación.
  • Imponer medidas cautelares previas y cualquier otra medida de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.
  • Emitir y notificar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa., y resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como los recursos de reclamación interpuestos por los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación.
  • Efectuar la cobranza coactiva de la deuda tributaria relacionada con el Aporte por Regulación.

 

  1. Autoliquidación:

 

  • Los sujetos obligados al Aporte por Regulación deben presentar la autoliquidación desde el periodo que adquieran la condición de contribuyente.
  • Dicha autoliquidación y el pago de la contribución deben realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo de facturación que se encuentra anotado en el Registro de Ventas (podrán presentarse declaraciones rectificatorias y sustitutorias, conforme al detalle establecido en el artículo 8° del procedimiento en comentario), con prescindencia del momento en que los comprobantes hubieran sido emitidos. En el caso de importadores de hidrocarburos, hasta el último día del mes siguiente de la fecha en que se efectúo la numeración de la Declaración Única de Aduanas.
  • La declaración jurada y el pago deben realizarse en moneda nacional. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectúa al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión del comprobante de pago.

 

Procedimiento de Fiscalización

  • La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza podrá iniciar el procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación, destinado a comprobar la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a dicho tributo.

 

El procedimiento de fiscalización finaliza con la notificación de las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa emitidas, según corresponda.

 

Procedimiento Contencioso Tributario

  • Contra las resoluciones de determinación, órdenes de pago o resoluciones de multa el administrado podrá presentar reclamo en el plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles.

 

Cuando la Resolución de Determinación o Multa se reclame vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, debe acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera.

  • De no estar de acuerdo con la resolución que resuelva la reclamación, se podrá interponer recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles.

 

Vencido el plazo mencionado, a efecto de admitirse a trámite el recurso de apelación y elevarse actuado al Tribunal Fiscal, el administrado deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o financiera, siempre que se formule la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación de la resolución que resolvió la reclamación.

  • En caso la Resolución del Tribunal Fiscal disponga que el OSINERGMIN emita pronunciamiento considerando lo señalado en dicha resolución, la Gerencia de Administración y Finanzas debe emitir resolución de cumplimiento en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles.

 

Contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

Procedimiento No Contencioso Tributario

  • El administrado que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso, debe presentar una solicitud a OSINERGMIN, indicando los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria, entre otros.

 

Alternativamente, el contribuyente puede solicitar la devolución por pago indebido o en exceso a través del formulario virtual No. 201 “Solicitud de Devolución”.

En caso la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza determine la procedencia de la solicitud de devolución, se verificará si el administrado tiene deuda exigible por concepto de Aporte por Regulación, en cuyo caso deberá ser compensada. De no existir deuda, se determina el monto que será objeto de devolución, así como los intereses respectivos, los cuales serán calculados conforme a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario.

 

  • Cabe resaltar que la deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulación, intereses y multas por infracciones tributarias también puede compensarse total o parcialmente con los créditos originados por los mismos conceptos a solicitud de parte.
  • El administrado puede solicitar la prescripción de la acción para determinar el Aporte por Regulación, aplicar sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria del Aporte por Regulación a través del formulario virtual No. 203 “Solicitud de Prescripción”.

Comunicación de existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de los actos de OSINERGMIN

  • La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza puede revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa con posterioridad a su notificación, cuando:
  • Los pagos efectuados por el administrado hubieran sido imputados equivocadamente por la Gerencia de la Administración y Finanzas.
  • Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizados hasta el día anterior a aquél en que se efectúe la notificación de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa que contienen dicha deuda.
  • Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción y/o procesamiento de cifras.
  • Se presenten casos de duplicidad en la emisión de Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago.
  • Exista una declaración sustitutoria o una rectificatoria que hubiera determinado una mayor obligación, respecto a la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa;
  • Exista una declaración rectificatoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago y, de ser el caso, en una Resolución de Multa vinculada siempre que la aludida declaración hubiera surtido efectos conforme a lo señalado en el artículo 88° del Código Tributario.
  • Asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas puede revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, con posterioridad a la notificación de las Resoluciones en materia tributaria, las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción y/o procesamiento de cifras, entre otros.

 

Reconocimiento de pago con error

  • Cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el valor o período o el código de pago de la Resolución de Multa, Resolución de Determinación y/o Orden de pago así como el código de pago del Aporte por Regulación por el cual este se efectúa, OSINERGMIN, a iniciativa de parte, verifica dicho hecho, y de contemplarse la existencia del error se tiene por cancelada dicha deuda, o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente.
  • Los administrados también podrán solicitar a OSINERGMIN el reconocimiento de pago con error.

 

Registro de Contribuyentes y Domicilio Fiscal

 

  • Quién adquiera la condición de contribuyentes del Aporte por Regulación, deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes habilitado en el portal institucional de OSINERGMIN (osinergmin.gob.pe), cuya información deberá mantener actualizada.

 

OSINERGMIN puede inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como consecuencia de su facultad de verificación y/o fiscalización, establezca su condición de contribuyentes del Aporte por Regulación. Asimismo, puede efectuar la actualización de la información del Registro de Contribuyentes que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales y de la cual tome conocimiento.

  • Se considera como domicilio fiscal de los contribuyentes del Aporte por Regulación aquel consignado como tal en su ficha del Registro Único de Contribuyentes – RUC ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Cabe resaltar que las disposiciones de carácter procesal de esta norma son de aplicación inmediata, incluso a procedimientos en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior los plazos que hubieran empezado.

Asimismo, a efectos de la fiscalización a que hace referencia el artículo 5.4 del Decreto Supremo No. 057-2006-EM, que aprueba el Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad, el presente procedimiento resultará aplicable en lo que corresponda.

Finalmente, resulta importante resaltar que la norma en comentario ha dejado sin efecto la Resolución de Consejo Directivo No. 264-2014-OS/CD.