El día de hoy 03 de junio de 2020 se han publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo No. 00007-2020-OEFA/CD mediante la cual se ha aprobado el procedimiento a seguir para suspender el pago de multas impuestas por el OEFA a los administrados que participen en el desarrollo de proyectos de inversión privada y publico privada, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1500.
Entre los principales disposiciones establecidas por la resolución bajo comentario, tenemos los siguientes:
- La exigibilidad de las multas impuestas por el OEFA se encuentra suspendida durante el ejercicio fiscal 2020.
- Para el caso de los administrados cuya facturación anual sea igual o menor a 1,700 UIT, la suspensión se amplia hasta el mes de julio de 2021.
- Las referidas suspensiones no se aplican en los siguientes casos:
- Multas coercitivas aplicables cuando el administrado persiste en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por el OEFA.
- Multas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA.
- Multas por negarse injustificadamente a entregar información o por impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones de OEFA.
- Multas que hayan sido reducidas.
- Multas que hayan sido materia de aplazamiento mediante solicitud aprobada por OEFA.
- El aplazamiento del pago de multas no generará interés compensatorio, ni moratorio
Durante el periodo de suspensión previsto en el presente dispositivo, se suspenden los trámites de solicitud de aplazamiento efectuadas al amparo del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA.