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CIRCULAR SBS 173-2020

LA SBS EMITIÓ EL “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO DE URGENCIA 038-2020”

Mediante Circular N° AFP-173-2020, publicado el día 18 de abril de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) emitió el “Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 038-2020”, señalando lo siguiente:

Alcance  

Resulta aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

 

Afiliados comprendidos en la medida  

–       Afiliados al SPP que al momento de la solicitud se encuentren comprendidos en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores, en el marco del artículo 3° del DU 038-2020.

–       Afiliados al SPP que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional correspondiente al devengue del mes de febrero de 2020 o marzo de 2020.

–       Afiliados al SPP cuya última remuneración declarada la suma de estas en un mismo período sea menor o igual a S/ 2,400.00, y que al momento de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional del mes de febrero de 2020 o marzo de 2020.

En todos los casos, se excluye al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 034-2020.

 

Procedimiento  

La solicitud del retiro extraordinario de S/ 2,000.00 debe presentarse a la AFP entre el 20 de abril al 18 de junio, dependiendo del supuesto en el que se encuentre el afiliado.

 

La evaluación del acceso al retiro señalado se efectúa de manera previa a la presentación de la solicitud, considerando la información registrada entre el 15 de abril y 31 de mayo, dependiendo del supuesto en el que se encuentre el afiliado.

 

Pago  

El pago solicitado debe realizarse en el plazo de 06 días hábiles de recibida la solicitud, en una sola armada, con excepción de los afiliados cuya última remuneración declarada o la  suma de estas percibida en un solo período no haya sido superior a S/ 2,400.00, y que al momento de la evaluación cuenten con aportes del mes de febrero o marzo de 2020.

 

 

Verificación de los afiliados sujetos a suspensión perfecta de labores  

Las AFP son las encargadas de verificar la información de las suspensiones perfectas de labores que se encuentran aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, a través de la plataforma o de la información que de manera semanal o menor remita dicha entidad