Mediante Circular N° AFP-172-2020, publicado el día 02 de abril de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) emitió el “Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones establecidos en el Decreto de Urgencia 034-2020”, señalando lo siguiente:
Alcance |
Resulta aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
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Afiliados comprendidos en la medida |
Afiliados al SPP que cuenten con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) bajo administración de una AFP al 31 de marzo de 2020 y que no registren aportes obligatorios en su CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
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Procedimiento |
Los afiliados deben ingresar la “Solicitud de Retiro Extraordinario”, bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, hasta el 27 de abril de 2020.
Luego de recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos para los afiliados señalados en el Decreto de Urgencia 034-2020 y en esta Circular.
De resultar procedente, la AFP deberá comunicar al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
De no resultar procedente, porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes por el período comprendido entre setiembre de 2019 y febrero de 2020, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días por los canales habilitados, debiendo guardar constancia de la comunicación realizada.
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Pago |
El pago se debe realizar en una armada en el mes de abril hasta por S/ 2,000.00.
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Registro |
Los cargos en las CIC de Aportes Obligatorios por este tipo de solicitud, debe ser registrado con el Código Operacional “47-Entrega Excepcional Emergencia DU 034-2020”, dentro del Grupo “Entregas (8)”. |
LA SBS EMITIÓ EL “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE URGENCIA 034-2020”
Mediante Circular N° AFP-172-2020, publicado el día 02 de abril de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) emitió el “Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones establecidos en el Decreto de Urgencia 034-2020”, señalando lo siguiente:
Alcance
Resulta aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Afiliados comprendidos en la medida
Afiliados al SPP que cuenten con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) bajo administración de una AFP al 31 de marzo de 2020 y que no registren aportes obligatorios en su CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
Procedimiento
Los afiliados deben ingresar la “Solicitud de Retiro Extraordinario”, bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, hasta el 27 de abril de 2020.
Luego de recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos para los afiliados señalados en el Decreto de Urgencia 034-2020 y en esta Circular.
De resultar procedente, la AFP deberá comunicar al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
De no resultar procedente, porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes por el período comprendido entre setiembre de 2019 y febrero de 2020, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días por los canales habilitados, debiendo guardar constancia de la comunicación realizada.
Pago
El pago se debe realizar en una armada en el mes de abril hasta por S/ 2,000.00.
Registro
Los cargos en las CIC de Aportes Obligatorios por este tipo de solicitud, debe ser registrado con el Código Operacional “47-Entrega Excepcional Emergencia DU 034-2020”, dentro del Grupo “Entregas (8)”.