El día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos N° 104-2021-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se modifican los artículos 131°, 133° y 137° del Texto Único Ordenado (en adelante, el “TUO”) del Reglamento General de los Registros Públicos, los artículos 2°, 9°, 14°, 16°, 19°, 27°, 32°, 45°, 59°, 60° y 62° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, la incorporación de la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y, finalmente, dejar sin efecto el artículo 131° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Todo ello entrando en vigencia a partir del jueves 12 de agosto de 2021.
La modificación de los artículos del TUO y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral nos mencionan que, de ahora en adelante, los certificados de publicidad registral se clasifican como literales o compendiosos, estos son expedidos con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser emitidos por el registrador público, abogado certificador o certificado, debidamente autorizado. Estos se pueden expedir utilizando formularios, fotocopias, impresión de documentos o imágenes, o cualquier otro medio idóneo de reproducción. Asimismo, pueden ser expedidos por un agente automatizado, con firma digital de SUNARP. Estos serán emitidos luego de 3 dias hecha la solicitud -pudiendo extenderse los plazos en base a la extensión u otra causa justificada- o de manera inmediata vía un agente automatizado. Bajo la misma línea, también corresponde la modificación del articulo 27° para regular la variación de la solicitud de un certificado compendioso por otro que corresponda al mismo registro jurídico y a la misma tasa registral, ante la observación del Certificador por error atribuible al administrado; todo ello para así evitar denegatorias que impliquen devolución de tasas y nuevas solicitudes de publicidad. En cuanto a la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, esta aprueba la incorporación de los servicios de publicidad certificada literal para su expedición mediante los agentes automatizados.