Se publicó el anexo de la Resolución Ministerial N° 831-2021/MINSA, norma que dispuso modificar la “Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”.
Al respecto, los viajeros deben considerar en adelante lo siguiente:
a) Antes de la salida del lugar de origen del viaje:
Todo viajero que requiera ingresar al territorio peruano debe contar con:
- Un resultado negativo de prueba RT-PCR para la COVID-19, emitido hasta 72 horas antes de embarque; o
- Un resultado negativo de prueba de detección de antígeno para la COVID-19 emitido hasta 24 horas antes del embarque.
Quedaron exceptuados los niños menores de 12 años, quienes deben presentar un certificado médico de buena salud, y las personas que hayan superado la enfermedad en el periodo de hasta 3 meses previos al viaje (en este último caso, deben presentar un documento sanitario del país de procedencia que acredite la condición de alta de la COVID-19).
Si el viajero presenta dos o más de los siguientes síntomas (tos, malestar general, dolor de garganta, fiebre, congestión nasal, pérdida de olfato, pérdida de gusto, dificultad respiratoria) no deberá realizar el viaje ni presentarse al aeropuerto.
b) Al llegar al lugar de desembarque:
Los viajeros deberán someterse al control sanitario por parte de la sanidad aérea internacional o personal de epidemiología, incluyendo: (i) toma de temperatura e inspección visual de signos y síntomas.
c) Al presentarse al punto de entrada al país:
Los viajeros deberán portar doble mascarilla, escudo facial o lentes protectores y respetar la distancia física necesaria.