El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 03921-2021 (la “Resolución”) mediante la cual modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional (el “Reglamento”) y dictan otras disposiciones.
1. Objeto: Establecer los requerimientos de patrimonio efectivo adicional por el riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book), por concentración de mercado, por concentración sectorial, individual y regional, otros riesgos y los requerimientos patrimoniales por el efecto de las fluctuaciones del ciclo económico, conforme a lo siguiente: – Se agregan los literales j), k), l), m) y n) en el artículo 2:– Se sustituye el Capítulo IV Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Concentración de Mercado para adecuar el cálculo a los estándares internacionales y obtener una metodología más sensible al riesgo.
– Se incorpora la Quinta Disposición Final y Transitoria que establece que las empresas tendrán un plazo de dos (2) años para cumplir con el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración de mercado bajo las disposiciones aprobadas por esta Resolución.
– Se reemplaza el Anexo 3 Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por Riesgo de Concentración de Mercado, el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado se encuentra entre 0 y 100, en donde un mayor valor representa un mayor riesgo por concentración de mercado. 2. Evaluación: Artículo 30° Se realiza anualmente para identificar a las Empresas que deben mantener patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentración de mercado. Se basa en el cálculo de un Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado. Lo deben efectuar las Empresas Bancarias y las Empresas Estatales del Sistema Financiero (Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE y Fondo MIVIVIENDA S.A. constituidas en el país.3. Vigencia:
La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.