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Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional

El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 03921-2021 (la “Resolución”) mediante la cual modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional (el “Reglamento”) y dictan otras disposiciones.1. Objeto:Establecer los requerimientos de patrimonio efectivo adicional por el riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book), por concentración de mercado, por concentración sectorial, individual y regional, otros riesgos y los requerimientos patrimoniales por el efecto de las fluctuaciones del ciclo económico, conforme a lo siguiente:– Se agregan los literales j), k), l), m) y n) en el artículo 2:

  1. Tamaño: mide en qué magnitud las actividades de las empresas del sistema financiero (“Empresas”) comprometen una porción importante del sistema financiero y la actividad económica.
  2. Interconexión: mide la conectividad que existe entre las Empresas y el efecto de propagación de insolvencia en el sistema financiero.
  3. Sustituibilidad e infraestructura financiera: mide la dificultad que tendrían las Empresas en reemplazar las operaciones que otras empresas realizan.
  4. Complejidad: mide la dificultad del negocio, estructura y operaciones de una Empresa. Mayor complejidad, mayores costos y tiempos para su resolución.
  5. Grupo económico: conjunto de personas jurídicas y/o entes jurídicos, nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos integrantes cuando alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros.

– Se sustituye el Capítulo IV Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Concentración de Mercado para adecuar el cálculo a los estándares internacionales y obtener una metodología más sensible al riesgo.

  • Artículos 29°.- Naturaleza del riesgo por concentración de mercado: Por su gran tamaño, alta interconexión, difícil sustituibilidad o elevada complejidad.
  • Artículo 30°.- Determinación del riesgo por concentración de mercado: Anexo 3 del presente Reglamento.
  • Artículo 31°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración de mercado: En función al valor que resulte del cálculo del Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado.

– Se incorpora la Quinta Disposición Final y Transitoria que establece que las empresas tendrán un plazo de dos (2) años para cumplir con el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración de mercado bajo las disposiciones aprobadas por esta Resolución.  – Se reemplaza el Anexo 3 Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional por Riesgo de Concentración de Mercado, el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado se encuentra entre 0 y 100, en donde un mayor valor representa un mayor riesgo por concentración de mercado.2. Evaluación: Artículo 30°Se realiza anualmente para identificar a las Empresas que deben mantener patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentración de mercado. Se basa en el cálculo de un Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado. Lo deben efectuar las Empresas Bancarias y las Empresas Estatales del Sistema Financiero (Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE y Fondo MIVIVIENDA S.A. constituidas en el país.

  1. Información reportada por las empresas requeridas de calcular el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado: categoría (tamaño), subcategoría (exposición total) y celdas del Reporte N° 4-E (A1).
  2. Construcción del Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado: celda del Reporte N° 4-E (A1), suma de celdas del Reporte N° 4-E a nivel de todas las empresas de operaciones múltiples y empresas estatales del sistema financiero constituidas en el país (ΣA1), participación relativa (A1/ΣA1), ponderación (0.2500) y participación relativa x ponderación (X1= (A1/ΣA1) x0.2500).

3. Vigencia:La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.