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Ley Resolución de Superintendente No. 124-2021-SMV/02

El día 4 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Resolución de Superintendente No. 124-2021-SMV/02 (en adelante, la “Resolución”) que dispone, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se pueda realizar la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria aun cuando el emisor no cuente con la inscripción registral de las garantías de naturaleza inscribible, y dictan otras disposiciones.La resolución establece que en el caso de la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, en el marco del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, serán aplicables las siguientes disposiciones (incluyendo a las garantías adicionales que respalden a los valores emitidos por oferta pública en el marco de procesos de titulización de activos):

  1. En cuanto a la divulgación: La situación referida a que las garantías aún no se encuentran inscritas debe ser revelada de manera clara, detallada y suficiente en los factores de riesgo de los prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las mismas. Asimismo, se podrá detallar los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca.
  2. En cuanto al plazo para obtener la correspondiente inscripción: Se deberá adjuntar el compromiso del emisor de inscribir las garantías dentro de los 180 días calendario posterior a la primera colocación de los valores, el cual debe ser incluido como un anexo del prospecto informativo. Este plazo puede ser ampliado por acuerdo de la mayoría de miembros de la asamblea de obligacionistas, lo cual debe ser informado a todos los titulares de los valores.
  3. Requerimiento de aceptación expresa en las órdenes de compra: Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías aún no se encuentran inscritas y los riesgos asociados que dicha situación conlleva.
  4. Opción de divulgar factores de riegos, advertencias y disclaimers: La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo de manera suficiente y oportuna.
  5. Información post colocación sobre la inscripción de las garantías: El emisor deberá informar como hecho de importancia la inscripción de las garantías y remitir la constancia de la inscripción registral en la partida correspondiente.

Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías conllevará adicionalmente las siguientes consecuencias:

  1. Se configura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas.
  2. El emisor debe informar, mensualmente, como hecho de importancia sobre dicho incumplimiento, precisando el respectivo monto de valores en circulación y sobre las garantías que no han sido inscritas o constituidas.

Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso de que la asamblea de obligacionistas acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 anterior, salvo que el emisor no cumpla con dicho nuevo plazo. En ningún caso el emisor podrá exceder el plazo de 1 año para la inscripción de las garantías, desde la colocación de los valores, salvo que medie un acuerdo adoptado, por unanimidad, por los titulares de la totalidad de valores en circulación. El plazo de 1 año se computa desde la fecha de la primera colocación.Por otro lado, en el caso de la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, son aplicables las siguientes disposiciones:

  1. En cuanto a la divulgación: La situación referida a que las garantías aún no se encuentran inscritas debe ser revelada de manera clara, detallada y suficiente en los factores de riesgo de los prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las mismas, de ser el caso. Asimismo, se podrá detallar los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca.
  2. En cuanto a los compromisos opcionales en relación a la correspondiente inscripción: El emisor debe indicar claramente si se compromete a inscribir las garantías dentro de un periodo de tiempo o si éstas no se inscribirán.
  3. Requerimiento de aceptación expresa en las órdenes de compra: Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías no se encuentran inscritas, los plazos que hubiera asumido el emisor para la inscripción de las mismas, de ser el caso, y los riesgos asociados que dicha situación conlleva.
  4. Opción de divulgar factores de riegos, advertencias y disclaimers:La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo de manera suficiente y oportuna.
  5. Responsabilidades fiduciarias y administrativas: Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías, en caso de que hubiera asumido dicha obligación, configura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas. Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso de que la asamblea de obligacionistas: i) acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, salvo que el emisor no cumpla con dicho nuevo plazo o, ii) acuerde exceptuar al emisor de la obligación de inscribir las garantías.
  6. Información post colocación sobre la inscripción de las garantías: El emisor deberá informar como información eventual la inscripción de las garantías y remitir la constancia de la inscripción registral en la partida correspondiente.

Consideramos que se trata de medidas positivas y una inteligente medida propuesta por la SMV con el fin de dinamizar mayor número de emisiones por oferta pública en el mercado local. La experiencia demuestra que en ocasiones los plazos que toman los trámites registrales, redundan negativamente en contra de la velocidad con la cual se presentan (y cierran) ventanas de oportunidad en el mercado.